BITCOINS. IVA y normativa sobre servicios de pago y blanqueo de capitales
Poco a poco se van despejando algunas de las dudas que se ciernen sobre los negocios relacionados con Bitcoins.
Recientemente, gracias a Alejandro Gómez de la Cruz hemos tenido conocimiento de la Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se responde a la consulta vinculante nº V1029-15. En dicha Resolución, de una importancia capital para los empresarios relacionados con las monedas virtuales, se llega a afirmar que las transmisiones de bitcoins son operaciones exentas de IVA, al constituir estos “efectos comerciales” que actúan como “medios de pago.”
Es decir, el Bitcoin no está sujeto a IVA por ser un “medio de pago”. De esta conclusión puede extraerse dos noticias, una buena y otra mala. (más…)
LeerEl informe del Ministerio de Hacienda británico sobre las monedas digitales y bitcoins
El Ministerio de Hacienda del Reino Unido (Her Majesty’s Treasury) ha hecho público un informe sobre las monedas digitales emitido en respuesta a una petición pública de información que había efectuado.
El informe no ha sido acogido de forma unánime por los empresarios y usurarios relacionados con el bitcoin y las monedas digitales, pues es cierto que contiene previsiones un tanto inquietantes.
El trabajo se sitúa en la misma línea que el anterior informe emitido por el Banco Central Europeo, pero si acaso parece ir un poco más allá.
Tras reconocer en abstracto las ventajas de la tecnología que subyace a estas monedas, el informe subraya que el Gobierno, en respuesta a la situación actual, tiene la intención de aplicar la normativa sobre blanqueo de capitales a los intercambios de moneda digital, para promover la innovación y la protección contra la utilización criminal, de forma que se prevén consultas para llevarlo a acabo.
“In response, the government intends to apply anti-money laundering regulation to digital currency exchanges, to support innovation and prevent criminal use. The government is committing to a full consultation on the proposed regulatory approach early in the next Parliament. The consultation will seek views and evidence on key questions including how antimoney laundering regulation should be applied to the digital currencies sector, the scope of the regulatory perimeter and the identity of the regulator.”
Y adelanta el objetivo de la regulación que se avecina: identificar y procesar a la actividad delictiva relacionada con las monedas digitales, incluyendo la posibilidad de embargar y decomisar digitales fondos de divisas donde las transacciones son con fines delictivos.
“As part of the consultation on the proposed regulatory approach, the government will look at how to ensure that law enforcement bodies have effective skills, tools and legislation to identify and prosecute criminal activity relating to digital currencies, including the ability to seize and confiscate digital currency funds where transactions are for criminal purposes.”
A estos efectos, se hace especial hincapié en que las monedas digitales tienen riesgos para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
“The Financial Action Task Force (FATF) has noted the legitimate uses of digital currencies, and identified characteristics of digital currencies that present potential anti-money laundering and counter-terrorist financing risks.”
El informe acaba refiriéndose a un trabajo hecho público en febrero por el Banco de Inglaterra, donde se indica que en su agenda de investigación está la posibilidad de creación de monedas virtuales por parte de los bancos centrales.
“the Bank of England announced it will undertake research on central bank-issued digital currencies as part of its new research agenda. This work covers the potential costs and benefits of doing so as well as the economic impact, technological requirements and necessary regulations for a central bank-run system.”
El Ministerio de Hacienda del Reino Unido (Her Majesty’s Treasury) ha hecho público un informe sobre las monedas digitales emitido en respuesta a una petición pública de información que había efectuado.
El informe no ha sido acogido de forma unánime por los empresarios y usuarios relacionados con el bitcoin y las monedas digitales, pues es cierto que contiene previsiones un tanto inquietantes.
El trabajo se sitúa en la misma línea que el anterior informe emitido por el Banco Central Europeo, pero si acaso parece ir un poco más allá en sus conclusiones.
Tras reconocer en abstracto las ventajas de la tecnología que subyace a estas monedas, el informe subraya que el Gobierno, en respuesta a la situación actual, tiene la intención de aplicar la normativa sobre blanqueo de capitales a los intercambios de moneda digital, para promover la innovación y la protección contra la utilización criminal, de forma que se prevén consultas para llevarlo a acabo.
“In response, the government intends to apply anti-money laundering regulation to digital currency exchanges, to support innovation and prevent criminal use. The government is committing to a full consultation on the proposed regulatory approach early in the next Parliament. The consultation will seek views and evidence on key questions including how antimoney laundering regulation should be applied to the digital currencies sector, the scope of the regulatory perimeter and the identity of the regulator.”
Y adelanta el objetivo de la regulación que se avecina: identificar y procesar a la actividad delictiva relacionada con las monedas digitales, incluyendo la posibilidad de embargar y decomisar fondos de divisas digitales donde las transacciones se efectúen con fines delictivos.
“As part of the consultation on the proposed regulatory approach, the government will look at how to ensure that law enforcement bodies have effective skills, tools and legislation to identify and prosecute criminal activity relating to digital currencies, including the ability to seize and confiscate digital currency funds where transactions are for criminal purposes.”
A estos efectos, se hace especial hincapié en que las monedas digitales tienen riesgos para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
“The Financial Action Task Force (FATF) has noted the legitimate uses of digital currencies, and identified characteristics of digital currencies that present potential anti-money laundering and counter-terrorist financing risks.”
El informe acaba refiriéndose a un trabajo hecho público en febrero por el Banco de Inglaterra, donde se indica que en su agenda de investigación está la posibilidad de creación de monedas virtuales por parte de los bancos centrales.
“the Bank of England announced it will undertake research on central bank-issued digital currencies as part of its new research agenda. This work covers the potential costs and benefits of doing so as well as the economic impact, technological requirements and necessary regulations for a central bank-run system.”
LeerAbsolución por la venta de cartuchos para la nintendo DS
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca ha absuelto a los administradores de una empresa que vendía cartuchos para la ampliación de las funcionalidades de la consola Nintendo DS.
Destacamos a continuación algunos párrafos de la Sentencia que puede consultarse íntegramente aquí y que ha sido objeto de comentario en elotrolado.net
“los cartuchos que comercializaban los acusados, no se encuentran destinados específicamente a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador. Puesto que el cartucho lo que hace es superar las restricciones de seguridad de la consola, para que desde la misma se puedan ejecutar programas de ordenador: juegos libre, música, videos, copias de seguridad de juegos originales, juegos de Nintendo de otras zonas geográficas no europeas, distintos de los juegos originales de la Nintendo. No se utilizan de forma específica para ejecutar juegos piratas, teniendo además en cuenta que el cartucho por sí solo no lleva el software incorporado para ejecutarlo en la consola, sino que para ello se precisa descargar el mismo a través del programa correspondiente en la tarjeta Micro Sd, que se incorpora dentro del cartucho, y por tanto difícilmente puede conseguir la supresión no autorizada o la neutralización de los dispositivos técnicos utilizados para proteger programas de ordenador que contiene el juego o el producto informático comercializado por Nintendo.”
“Resultando incluso del informe elaborado a instancias de Nintendo de la encuesta y estudio realizado,…como así aclaró en el acto del juicio, que al menos un 48% de los encuestados utilizan las consolas manipuladas para fines distintos que no son los juegos piratas…, sobre la base de una encuesta que ni tan siquiera en el informe que se presenta se contienen todas las preguntas realizadas, a petición de Nintendo. Admitiendo que ni tan siquiera preguntaron si tenían juegos originales.”
“según se establecía en la Directiva 2009/24 CE DEL Parlamento Europeo y Consejo de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, las legislaciones nacionales , adoptarán las medidas adecuadas contra las personas que cometan cualquiera de los actos siguientes: c) la puesta en circulación o tenencia con fines comerciales de cualquier medio cuyo único propósito sea facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se hubiere utilizado para desproveer un programa de ordenador.
Y como venimos diciendo el caso que enjuiciamos no responde a la exclusividad de propósito supresor contemplada por las normas transcritas”
“Pronunciándose en este sentido la ST T.J.C. Europeas c-355/12 que se ocupa de las medidas impuestas por Nintendo en sus consolas al declarar “Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si otras medidas o dispositivos no instalados en las consolas podrían provocar menos interferencias o limitaciones en las actividades de terceros, ofreciendo al mismo tiempo una protección comparable para los derechos del titular”; reconociendo el derecho de protección jurídica para cubrir las medidas tecnológicas que restringen de manera efectiva los actos no autorizados por los titulares de cualquier derecho de autor, aunque no debe impedir el funcionamiento normal o desarrollo tecnológico de los equipos electrónicos.”
Leer