El Comité Económico y Social Europeo ha emitido un dictamen con el título «Vivir mañana. La impresión en 3D: una herramienta para reforzar la economía europea» que contiene un apartado sobre los aspectos jurídicos de la también denominada “fabricación aditiva”.
A continuación se reproduce el apartado del informe que se ocupa de estos aspectos jurídicos.
El efecto de la fabricación aditiva en los aspectos jurídicos (17):
– La fabricación aditiva actual suele entenderse (por los medios de comunicación, la prensa, el público en general y los políticos) como una tecnología de impresión en 3D de gama baja para una «impresión casera» inteligente en vez de como una futura tecnología de producción. Aunque ambas cosas sean ciertas el futuro, las tendencias, los obstáculos y las prioridades de investigación difieren considerablemente. Asuntos como la normalización, los derechos de propiedad intelectual y la responsabilidad deben considerarse de maneras totalmente distintas en función de las tecnologías y las aplicaciones de que se trate.
– Normas y certificación: suele admitirse que la falta de normas ha limitado el uso de la fabricación aditiva en sectores industriales clave, como, por ejemplo, el aeroespacial y el médico/odontológico. La existencia de normas ayudará a aumentar el uso de tecnologías y ofrecerá grandes oportunidades de investigación y desarrollo. Los mercados profesionales a menudo solicitan y exigen certificados, lo que dificulta mucho el uso de nuevas tecnologías. Los obstáculos al uso generalizado de la fabricación aditiva son tanto de carácter técnico como legislativo. Por lo tanto, una mayor participación del sector en los grupos de trabajo de la ASTM F42, la BSI y la ISO es fundamental para el futuro desarrollo de estas tecnologías.
– Propiedad intelectual: a los expertos les suscitan dudas las inevitables cuestiones de propiedad intelectual que planteará el uso cada vez mayor de tecnologías de fabricación aditiva (18).
La fabricación aditiva podría incidir significativamente en la propiedad intelectual, pues los objetos descritos en un archivo digital podrían ser mucho más fáciles de copiar, distribuir y piratear. Podría ocurrir lo mismo que ocurre con el sector musical y cinematográfico, donde se desarrollan nuevos modelos de carácter no comercial y hay cada vez más tensión entre los obstáculos a la innovación y el estímulo de la piratería (19).
Proteger la propiedad intelectual de los promotores representa un grave problema y se asemeja mucho al de la protección de derechos en el sector de la música y el cinematográfico. El sector de la fabricación aditiva debería buscar soluciones sobre la protección de la propiedad intelectual que debería llevarse a cabo en su propio sector. Una tecnología de protección de la propiedad intelectual ampliamente compartida permitirá incluso superar la preocupación de que la tecnología relativa a la fabricación aditiva solo la controlan unas pocas organizaciones a través de la protección de la propiedad intelectual pertinente, restringiendo así la competencia y la identificación de nuevas aplicaciones. Esto ralentiza la innovación y hace que los costes sigan siendo elevados.
– Responsabilidad: hay una serie de consecuencias por lo que respecta a la responsabilidad, especialmente para los diseñadores, fabricantes o distribuidores de piezas aficionados o con pocos conocimientos. En caso de que una pieza no funcione, ¿quién es responsable? Este asunto es una fuente de preocupación cada vez mayor para el sector de la fabricación aditiva, especialmente porque la flexibilidad, la individualización y el autodiseño pueden llevarla a un terreno desconocido. Hay que desarrollar nuevos modelos de negocio para suministrar componentes fabricados con tecnología de fabricación aditiva y los riesgos relativos a dicho negocio.
– Requisitos y certificaciones en materia de fabricación aditiva (20): todos los elementos de la tecnología de fabricación aditiva (por ejemplo, los materiales, los equipos y los procesos) deben cumplir ciertos requisitos y certificarse para garantizar que es posible fabricar piezas de calidad reproducibles. La ausencia de normas hace que, al principio, sea difícil fabricar piezas de calidad. El desarrollo de normas relativas a la fabricación aditiva para el reconocimiento y certificación resulta compleja a causa de las numerosas transformaciones de las máquinas, los materiales y los procesos y la ausencia de una base de datos central de datos relativos a la fabricación aditiva o una autoridad en materia de metodologías de fabricación aditiva. Para seguir usando la tecnología de fabricación aditiva será necesario que la elaboración de normas permita una certificación más rápida y rentable de todos los materiales, procesos y productos.
(17) European AM Platform promovida por Manufuture, «Additive Manufacturing: Strategic Research Agenda», 2013
(18) The National Law Journal, «Is intellectual property law ready for 3D printers? The distributed nature of additive manufacturing is likely to present a host of practical challenges for IP owners», 4 de febrero de 2013.
(19) Scapolo, F., Churchill, P., Castillo, H. C. G. y Viaud, V. Proyecto de estudio prospectivo «How will standards facilitate new production systems in the context of EU innovation and competitiveness in 2025?», s.l., Comisión Europea, diciembre de 2012.
(20) National Institute of Standards and Technology, «Measurement Science Roadmap for Metal-Based Additive Manufacturing», mayo de 2013.
El dictamen completo puede verse aquí.