Análisis del borrador de Reglamento de la Unión Europea sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) 1. Conceptos
Índice
1.- Introducción
Recientemente se ha publicado un borrador del Reglamento Europeo sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) (COM(2020)593) que va a suponer un tremendo cambio en el panorama legislativo europeo de las criptomonedas, criptoactivos si usamos la terminología que maneja el legislador[1].
En el memorándum explicativo se indica que la propuesta apoya un enfoque holístico de la blockchain y las tecnologías de registro distribuido (DLT, siglas en inglés de Distributed Ledger Technologies), es decir, pretende establecer una regulación integral de lo que denomina “criptoactivos”.
Los cuatro objetivos principales que se mencionan en el memorándum (pág. 2) parecen loables, a saber: 1.- creación de un marco legal sólido, 2.- apoyar la innovación, 3.- garantizar la estabilidad financiera y 4.- establecer mecanismos de protección al consumidor e inversor. Por desgracia, la desfachatez e hipocresía de nuestros políticos hacen que, cada vez más a menudo, las exposiciones de motivos de nuestras normas escondan sus verdaderas intenciones, o que incluso expresen lo contrario a lo que se pretende, de forma que estos meritorios objetivos bien pudieran ser a los que conduce la pastilla azul[2], y que la roja nos muestre, en cambio, la imposición de fuertes barreras de entrada a los mercados relacionados con criptoactivos mediante un espeso manto (168 folios) de requerimientos burocráticos, financieros y técnicos, desincentivando así la innovación, para prolongar la agónica configuración del sistema financiero actual (proteger a los bancos), utilizando como excusa la protección a ciudadanos, dado que estos son muy torpes para saber lo que les conviene.
Y como muestra un botón. El memorándum explicativo hace una reflexión sobre las dificultades que tienen los negocios sobre criptoactivos para acceder a determinados servicios en la actualidad, cuando sostiene en la pág. 4 que “la falta de regímenes aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos en muchos Estados miembros limita la disponibilidad de financiación y, a veces incluso, un acceso más amplio a servicios financieros necesarios, como los servicios bancarios, debido a la incertidumbre regulatoria asociada con los criptoactivos y, por tanto, con los proveedores de servicios sobre criptoactivos.” Es decir, vincula las dificultades de acceso a servicios bancarios con la falta de una regulación, cuando, como cualquier persona vinculada con el sector sabe a ciencia cierta, los bancos, aunque se muestran prestos a vender todo el humo de blockchain que pueden, especialmente si está financiando con el dinero de todos, no permiten a los negocios legítimos de criptomonedas hacer uso del sistema bancario[3]. Algo que en Chile ha dado lugar a un litigio de buda.com contra los bancos[4], por el que, en sede cautelar, se vieron obligados a reabrir las cuentas que le habían cerrado.
LeerA ver cómo nos lo montamos: a vueltas con las DAOs
RootedPanel celebrado en la #Rooted2020.
Desde sus orígenes, el hombre ha tenido que dar respuesta a la necesidad de organizarse en sociedad y repartirse tareas dentro de su comunidad. En la actualidad, entre el creciente intervencionismo de un Estado que ve como su autoridad peligra en la sociedad globalizada y el neofeudalismo al que pueden dar lugar las grandes corporaciones, las DAOs se antojan como posibles islas de empoderamiento del individuo, frente a las entidades públicas y privadas, y como un paso más en el proceso de evolución institucional. En el panel se analizan los retos, amenazas y posibilidades que ofrece esta forma de organizarse. Dirigido por Javier Maestre Rodríguez y con la participación de Cristina Carrascosa Cobos, Félix Moreno y Pablo Fernández Burgueño.
LeerCharleta jurídica sobre blockchain, bitcoins y criptomonedas
¿Cuál es la naturaleza jurídica del bitcoin?
¿Qué es el dinero?
¿Es el bitcoin dinero?
Esas y otras preguntas analizadas por Cristina Carrascosa, David Maeztu y Javier Maestre, bajo la batuta de Jorge Campanillas.
LeerCrónicas de un Gobierno criminal
Descargo de responsabilidad: El presente texto es un relato de ficción literaria que no guarda relación en absoluto con la realidad. No obstante, se han usado elementos veraces a efectos de contribuir a la dramatización narrativa. España, como Venezuela hace unos años, es un país próspero, con una democracia consolidada, que en modo alguno puede acabar en una dictadura bolivariana.
Sumario 2025/23. Transcripción de grabación de audio obrante en el sumario.
LeerMordazas en lugar de mascarillas
Desde la gerencia de diversos centros hospitalarios se está “advirtiendo” sobre la difusión de información relacionada con el COVID-19, echando mano de forma claramente improcedente de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Dichas advertencias varían en su redacción, pero tienen en común el hecho de utilizar la normativa sobre protección de datos como excusa para tratar de impedir la difusión de información relativa, no a los pacientes o profesionales concretos y sus datos personales, sino a las condiciones en que se están prestando los servicios sanitarios.
LeerSobre la campaña “El tabaco ata y te mata”
El 9 de mayo de 2019, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el documento denominado “Líneas de actuación en tabaquismo 2019-2020”.
En las mencionadas líneas de actuación se daba cuenta de que el Ministerio de Sanidad había destinado una dotación de presupuestaria de 1 millón de euros para una campaña “orientada a la prevención en jóvenes del consumo de las formas novedosas de tabaco, como el tabaco calentado y el tabaco en pipas de agua, así como de otros productos relacionados como cigarrillos electrónicos”.
En agosto de 2019 y en el marco de dicho documento, se acordó llevar a cabo una campaña de prevención del tabaquismo por parte del Ministerio de Sanidad, que formalmente se efectuó entre el 6 y 19 de septiembre de 2019 bajo el lema “el tabaco ata y mata”, donde de forma obscena se equiparaban los cigarrillos electrónicos al consumo de tabaco, cuando lo cierto es que éstos no tienen tabaco.
LeerClasificación de criptoactivos en Malta y Reino Unido
Legal framework of Cryptoassets in United Kingdom & Malta (December 2019)
LeerCajeros de bitcoins y el blanqueo de capitales
En el mes de mayo de 2019 se hizo pública la denominada operación “Kampuzo”, en la que agentes de la Guardia Civil, por primera vez en Europa, intervinieron físicamente dos cajeros automáticos de Bitcoins, aunque la Benemérita indicó en su nota de prensa que sus “empresas propietarias están al margen de las investigaciones”. Pero a pesar de ello, lo cierto es que se han quedado por un tiempo indeterminado, presumiblemente años, sin sus cajeros y no hubiera sido de extrañar que hubieran metido a los responsables de los cajeros en el mismo saco que a los criminales detenidos.
LeerNombres de dominio con contenido pornográfico e infracción al honor
Registrar un dominio con nombre ajeno y redirigirlo a una página porno no supone infracción al honor.
Esta es la consecuencia que se extrae de la Sentencia nº 332/2018, de fecha 28 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en un curioso caso de nombres de dominio. El conflicto enfrentaba a dos empresas competidoras en el mercado de servicios médicos y una de ellas registró el nombre de la otra bajo .com (era el mismo nombre que usaba la empresa pero bajo el .es) para redirigir el dominio a una popular página de contenido pornográfico: www.pornhub.com.
LeerLa obligación de disponer de un número de teléfono en los comercios online
La puesta a disposición de información de contacto a los consumidores se ha venido considerando requisito esencial para que éstos puedan ejercer sus derechos ante el comercio a través del cual hayan llevado a cabo una compra, pero había dudas sobre el alcance de los medios que deben ponerse a disposición de los usuarios, en particular sobre si es necesario indicar un número de teléfono y, por tanto, contratar una línea al efecto.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en su art. 10, sin mencionar el número de teléfono, establece que se debe indicar la “dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él [prestador de servicios de la sociedad de la información] una comunicación directa y efectiva”, lo que en ocasiones se ha entendido como el número de teléfono.
LeerEl travestismo del consumo del tabaco. Que no te engañen, el vapeo salva vidas
El 31 de enero de 2018 fumé mi último cigarrillo. La presión de mi familia terminó de convencerme para dejar este pernicioso hábito que, como muchos fumadores, había intentado dejar sin éxito en ocasiones anteriores. El 1 de febrero, obviamente, me levanté con unas ganas locas de fumar y decidí ir a una tienda de vapeo, pues veía que sin una ayuda de ese tipo, mi nuevo intento de dejar el tabaco estaría condenado, otra vez, al fracaso.
Desde entonces no he vuelto a fumar, llevo ya más de año y medio sin probar un cigarro y, lo mejor de todo, sin apenas echarlo de menos. Ahora puedo disfrutar de todas las ventajas de haber dejado el tabaco, al igual que miles de españoles que gracias a los vapeadores lo han conseguido. Desde luego, al día de hoy se me antoja como prácticamente imposible volver a coger un cigarrillo. (más…)
LeerEl crimen perfecto, con bitcoins
“El único crimen perfecto no es aquel que queda sin resolver, sino el que se resuelve con un falso culpable.”
De la película “Los crímenes de Oxford” https://youtu.be/8yHM-KdEh-U?t=47
En efecto, no hay mejor crimen que aquel en que “el marrón” se lo come otro. Un crimen donde queda pendiente su autoría es una espada de Damocles que en cualquier momento puede caer sobre el verdadero culpable, pues como se indica en la película, “cualquier coartada contiene un elemento de falsedad que, con paciencia, es posible descubrir”. En cambio, si la responsabilidad criminal recae sobre otro es mucho más fácil sustraerse de forma definitiva a la acción de la Justicia. (más…)
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