27 febrero 2023

Bitcoin, izquierda y derecha

“Ser de la izquierda es, como ser de la derecha, una de las infinitas maneras que el hombre puede elegir para ser un imbécil: ambas, en efecto, son formas de la hemiplejía moral.”1

José Ortega y Gasset. 1937

A menudo se asocia Bitcoin con movimientos libertarios que, conforme a la caduca dogmática actual, se ubican en la denominada “derecha” del espectro político. No podemos desconocer que en la disyuntiva de elegir entre más (izquierda) o menos (derecha) intervención estatal/pública, la segunda opción es mayoritaria entre el mundo bitcoiner. Pero no es menos cierto que la actual derecha por momentos es, al menos, igual de estatista2 que la izquierda. No es de extrañar ver partidos de “derecha” que cuando llegan al poder suben los impuestos3, o incrementan la deuda pública4, y a socialistas de “izquierda” que dirigen masivas privatizaciones de recursos públicos5.

4 enero 2023

Implicaciones de Bitcoin sobre instituciones jurídicas. El derecho de propiedad

No cabe duda de que Internet ha supuesto un cambio radical en la forma de comunicarnos y relacionarnos. Para una comunicación eficiente, tanto dentro como fuera de Internet, debemos contar con mecanismos para identificar correctamente a las partes de la comunicación. Esta necesidad da lugar a los signos distintivos que la cubren o satisfacen, tales como nombres y apellidos, razones sociales, marcas… Internet dio lugar al surgimiento de un nuevo signo distintivo para el entorno de la World Wide Web: Los nombres de dominio[1].

Cuando Mills, Postel y Mockapetris dieron origen al sistema de nombres de dominio[2] lo hicieron con el propósito de recordar más fácilmente los servidores conectados a Internet, usando nombres en vez de las numéricas direcciones IP. Desde luego, no estaba en su mente la creación de una nueva institución en materia identificativa.

Al abordar Bitcoin desde una perspectiva jurídica, a menudo nos centramos en cómo las regulaciones estatales afectan o pueden afectar a Bitcoin, y se deja un poco de lado las modificaciones que Bitcoin puede llegar a introducir en las actuales estructuras e instituciones jurídicas. Al igual que el sistema de nombres de dominio creó una nueva institución en materia identificativa, Bitcoin está llamado también a introducir cambios en nuestras instituciones jurídicas y ello al margen de que Satoshi tuviera o no en mente esos cambios. Probablemente, uno de los principales efectos de Bitcoin en materia institucional se refiere a la delimitación y protección del derecho de propiedad. Otras instituciones que pueden verse afectadas y que intentaré tratar en trabajos posteriores son la libertad de empresa (o más bien la falta de ella), así como la protección de los “activos” asociados a Bitcoin desde la configuración actual de nuestro sistema normativo.

3 enero 2023

Las monedas virtuales y los criptoactivos entran en el Código Penal

Términos como monedas virtuales y criptoactivos e incluso otros más exóticos como “ciberespacio” o “ciberpoblación1 formarán parte en breve de nuestro ordenamiento penal si, como es previsible, se acaba aprobando el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado2.

13 noviembre 2022

Reflexiones sobre la elasticidad de la oferta monetaria y Bitcoin

…en efecto no hay nadie que actúe como banco central o reserva federal para ajustar la oferta monetaria a medida que crece la población de usuarios. Eso habría requerido que un tercero de confianza determinara el valor, porque no conozco una forma en que el software sepa el valor de las cosas en el mundo real. Si hubiera alguna forma inteligente, o si quisiéramos confiar en alguien que administrara activamente la oferta monetaria para vincularla a algo, las reglas podrían haber sido programadas para eso.”

Satoshi Nakamoto, 18 de febrero de 2009.

Se dice muy a menudo1 que la falta de elasticidad de la oferta de bitcoin es uno de los principales inconvenientes para que se convierta en dinero, entendiendo por tal aquello que es generalmente aceptado como medio de pago, dado que esta falta de elasticidad provoca una gran volatilidad, lo que dificulta enormemente, con carácter principal, la función de unidad de cuenta, que junto con la de preservación o depósito de valor y medio de intercambio o pago son las tres que, en mayor o menor medida, debe satisfacer cualquier cosa que aspire a ser dinero2.

Bitcoin supera cualquier concepción del dinero que el hombre haya conocido hasta el presente y seguramente va a cambiar la forma en que lo entendemos. Bitcoin nos anima a redescubrir el concepto y la institución del dinero, por lo que el debate sobre si bitcoin es o no dinero en su concepción actual creo que no presenta la trascendencia que a menudo se le atribuye.

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