El pasado 20 de enero, cuando España estaba al borde del inicio de la pandemia de la COVID-19, el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid dictó sentencia absolutoria por un “ataque” de inyección SQL, sobre la página de la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI), llevado a cabo por uno de sus antiguos alumnos. La acusación consideraba que los hechos eran constitutivos de los delitos de descubrimiento de secretos previsto en el artículo 197.2 del Código Penal y de acceso no autorizado de datos o programas informáticos, previsto y penado en el artículo 197.3 del Código Penal, por los que solicitaba una pena de 2 años de prisión y multa de 3.240 Euros.
Nombres de dominio con contenido pornográfico e infracción al honor
Registrar un dominio con nombre ajeno y redirigirlo a una página porno no supone infracción al honor.
Esta es la consecuencia que se extrae de la Sentencia nº 332/2018, de fecha 28 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en un curioso caso de nombres de dominio. El conflicto enfrentaba a dos empresas competidoras en el mercado de servicios médicos y una de ellas registró el nombre de la otra bajo .com (era el mismo nombre que usaba la empresa pero bajo el .es) para redirigir el dominio a una popular página de contenido pornográfico: www.pornhub.com.
El testamento digital
Entrevista en ONDA CERO, para el programa Valencia en la Onda, hablando sobre el testamento digital.
Google Spain condenada por intromisión ilegítima al usar de forma ilícita la imagen de una persona
En los procedimientos seguidos contra Google por el tratamiento y uso que hace de los datos de los usuarios, la multinacional norteamericana siempre ha mantenido que quien debe soportar la carga del procedimiento es Google Inc., con sede en Estados Unidos, defendiendo, en ocasiones hasta de forma numantina, que las diferentes sucursales que tiene a lo largo y ancho del mundo, como Google Spain, no tienen que responder ante las autoridades nacionales de los territorios correspondientes.
En este caso se discutía la responsabilidad de Google Spain por el tratamiento y publicación inconsentida de la imagen de una persona, cuya fotografía fue usada para crear un perfil falso en blogspot.com. Por ello, en el año 2009 se inició un proceso de tutela de derechos ante la Agencia de Protección de Datos contra Google Spain, S.L. que concluyó con una resolución instando a dicha entidad a que adoptara las medidas necesarias para que los datos del reclamante dejaran de publicarse.