1. novel 22 May 2021 | reply

    buenas tardes o buen dia !!!! hay algo que me inquieta en cuanto a las imágenes que uno como artista pueda realizar, caricatura por ejemplo: Yo novel crea un nft con el dibujo de Michael Jordán en caricatura, hay algun impedimento?? o como seria el proceso?? ya que estaría utilizando el rostro de un basquetbolista reconocido

    • Javier Maestre 24 May 2021 | reply

      De acuerdo con la normativa española (L.O. 1/1982), no se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante y que, en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá “la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social”. La cuestión es que usar la imagen de un tercero para incorporarla a un NFT y, por tanto, comerciar con dicha imagen, según qué casos, podría considerarse que no resulta conforme al “uso social” y que por tanto se está utilizando “la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”.

  2. Alejandro 30 Aug 2021 | reply

    Saludos, muy bueno el artículo, me aclara unas dudas y me deja muchas otras. Tengo un pregunta interesante ¿Puedo comprar un NFT en una Blockchain y vender la imagen (arte) en una Blockchain distinta?

    Por ejemplo digamos que compro un NFT en juungle.net (marketplace construido en la red del BCH) y lo quiero vender en Mintable (marketplace construido en la red ETH) entonces como ambas redes no se comunican, en lugar de transferir el token de un marketplace a otro, decido descargarme el arte original (al que tengo acceso por haber comprado el NFT) y ese arte lo tokenizo en el otro marketplace de la otra blockchain ¿Podría hacerlo legalmente hablando, se ajusta a derecho?

    • Javier Maestre 9 Nov 2021 | reply

      Dependerá de la licencia asociada al NFT que se compra. En cualquier caso, lo normal sería que no se permitiera esa práctica.

  3. Andrés 9 Nov 2021 | reply

    Cordial saludo,
    Si compro un nft con una imagen, por ejemplo de un gato y un perro jugando, tengo derecho a usar esa imagen en mi página web?

    Gracias.

    • Javier Maestre 9 Nov 2021 | reply

      Depende de la licencia bajo la que se ha comercializado el NFT. Lo que pasa es que a menudo no hay ni siquiera una indicación de los derechos asociados a la obra representada por el NFT.

  4. Andrés 10 Nov 2021 | reply

    Muchísimas gracias. Difícil el tema, no he encontrado ningún documento donde aclaren este punto.

  5. Antonio 16 Apr 2022 | reply

    Un saludo y gracias. El artículo es excelente. Mi consulta es: Tengo un jugo de mesa con personajes debidamente protegidos. Si creo y vendo NFTs de esos personajes, pongo en riesgo mis derechos de explotación comercial de esos personajes?

    • Javier Maestre 17 Apr 2022 | reply

      Lo que tendría que hacer es definir bien los derechos que se confieren con el NFT sobre el personaje asociado al mismo. Si se hace bien, no deberían ponerse en riesgo dichos derechos.

  6. Xavier 19 Oct 2022 | reply

    Mi pregunta es un poco más concreta; En el caso de comprar un nft, por ejemplo de una imagen o un video, ¿recibiría un archivo jpg o tiff en el caso de la imagen? O en el caso de un video, ¿recibiría un mov o avi? Más que sobre el formato de archivo que recibiría, mi pregunta va más orientada a donde va incrustado el contrato o hash, lo que lo certifica como mío. Creo que a esos formatos no se les puede añadir metadatos.
    Gracias y saludos

    • Javier Maestre 21 Oct 2022 | reply

      No hay reglas fijas, eso dependerá de la persona que crea el NFT. En el caso de vídeos, que tienen un peso superior a otras cosas, es complicado que el archivo se incluya de alguna manera en el NFT o la cadena de bloques que lo sustente.

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