02/06/2015

Nueva sentencia absolutoria para una web de enlaces. Caso nuncamas.org

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La reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el caso Youkioske ha creado expectación sobre cómo afectaría a la jurisprudencia existente en la materia que, de forma mayoritaria, había venido absolviendo a los responsables de este tipo de páginas.

El Juzgado de lo Penal nº 27 ha dictado la primera Sentencia relativa a una web de enlaces tras la pronunciada en el caso Youkioske y que se sitúa en la misma línea que la jurisprudencia comentada, absolviendo al titular de la web nuncamas.org.

De esta forma, citando numerosas sentencias anteriores, el Juzgado afirma que considerar los enlaces de la página como un acto de comunicación pública “supone una interpretación forzada y expansiva del concepto jurídico de comunicación pública definido en la Ley de Propiedad Intelectual, analogía in malam partem no permitida en el derecho penal… En esas resoluciones se ha venido estableciendo que los enlaces de Internet no constituyen en España comunicación pública de las obras…”

Y todo ello, “Con independencia de que dichos enlaces sean de hipertexto simple, de programas P2P como Emule o Torrent, de Streaming, o incluso a páginas tipo Rapidshare o Megaupload de descarga directa, los enlaces son sólo enlaces. No ponen a disposición del público una obra, sino que se limitan a informar de que dicha obra está disponible en un servidor ajeno de Internet.”

Finalmente, el Juzgado “llega a la conclusión de que no concurren ni los elementos objetivos, ni los subjetivos del art. 270 del C.P., debiéndose recordar, además, la vigencia del principio de intervención mínima, básico en el campo penal, cuyas consecuencias… impone… una aplicación restrictiva y estricta de la normas penales correspondientes” y por tanto absuelve al acusado del delito imputado.

La sentencia se puede consultar íntegramente aquí.