30 marzo 2023

Estafas, bitcoin y responsabilidad civil del delito

Autor: Juan Aceituno Caballero
@jacecab_

“Una quinta doctrina que tiende a la disolución del Estado afirma que cada hombre particular tiene una propiedad absoluta en sus bienes, y de tal índole que excluye el derecho del soberano. Cada persona tiene, en efecto, una propiedad que excluye el derecho de cualquier otro súbdito, y la tiene solamente por el poder soberano sin cuya protección cualquier otro hombre tendría igual derecho a la misma. Pero si el derecho del soberano queda, así, excluido, no puede realizar la misión que le fue encomendada, a saber: la de defenderlos contra los enemigos exteriores y contra las injurias mutuas; en consecuencia, el Estado cesa de existir”
-Thomas Hobbes, Leviatán.

I. INTRODUCCIÓN

Como diferentes autores vinieron desarrollando durante la víspera a la entrada del nuevo milenio, la llegada de Internet supondría una verdadera transformación de las estructuras de organización formas de organización social. Podría citarse a este respecto desde la cuasi premonitoria –y desde luego meritoria, dada la fecha de publicación- predicción del sociólogo estadounidense Daniel Bell, quien ya introdujo la noción de la «sociedad de la información» en su libro: “El advenimiento de la sociedad post-industrial” de 1973 a las diversas publicaciones e intervenciones de quien posiblemente sea el autor más citado en la materia, el sociólogo español Manuel Castells.

3 enero 2023

Las monedas virtuales y los criptoactivos entran en el Código Penal

Términos como monedas virtuales y criptoactivos e incluso otros más exóticos como “ciberespacio” o “ciberpoblación1 formarán parte en breve de nuestro ordenamiento penal si, como es previsible, se acaba aprobando el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado2.

13 noviembre 2022

Reflexiones sobre la elasticidad de la oferta monetaria y Bitcoin

…en efecto no hay nadie que actúe como banco central o reserva federal para ajustar la oferta monetaria a medida que crece la población de usuarios. Eso habría requerido que un tercero de confianza determinara el valor, porque no conozco una forma en que el software sepa el valor de las cosas en el mundo real. Si hubiera alguna forma inteligente, o si quisiéramos confiar en alguien que administrara activamente la oferta monetaria para vincularla a algo, las reglas podrían haber sido programadas para eso.”

Satoshi Nakamoto, 18 de febrero de 2009.

Se dice muy a menudo1 que la falta de elasticidad de la oferta de bitcoin es uno de los principales inconvenientes para que se convierta en dinero, entendiendo por tal aquello que es generalmente aceptado como medio de pago, dado que esta falta de elasticidad provoca una gran volatilidad, lo que dificulta enormemente, con carácter principal, la función de unidad de cuenta, que junto con la de preservación o depósito de valor y medio de intercambio o pago son las tres que, en mayor o menor medida, debe satisfacer cualquier cosa que aspire a ser dinero2.

Bitcoin supera cualquier concepción del dinero que el hombre haya conocido hasta el presente y seguramente va a cambiar la forma en que lo entendemos. Bitcoin nos anima a redescubrir el concepto y la institución del dinero, por lo que el debate sobre si bitcoin es o no dinero en su concepción actual creo que no presenta la trascendencia que a menudo se le atribuye.

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