30 marzo 2023

Estafas, bitcoin y responsabilidad civil del delito

Autor: Juan Aceituno Caballero
@jacecab_

“Una quinta doctrina que tiende a la disolución del Estado afirma que cada hombre particular tiene una propiedad absoluta en sus bienes, y de tal índole que excluye el derecho del soberano. Cada persona tiene, en efecto, una propiedad que excluye el derecho de cualquier otro súbdito, y la tiene solamente por el poder soberano sin cuya protección cualquier otro hombre tendría igual derecho a la misma. Pero si el derecho del soberano queda, así, excluido, no puede realizar la misión que le fue encomendada, a saber: la de defenderlos contra los enemigos exteriores y contra las injurias mutuas; en consecuencia, el Estado cesa de existir”
-Thomas Hobbes, Leviatán.

I. INTRODUCCIÓN

Como diferentes autores vinieron desarrollando durante la víspera a la entrada del nuevo milenio, la llegada de Internet supondría una verdadera transformación de las estructuras de organización formas de organización social. Podría citarse a este respecto desde la cuasi premonitoria –y desde luego meritoria, dada la fecha de publicación- predicción del sociólogo estadounidense Daniel Bell, quien ya introdujo la noción de la «sociedad de la información» en su libro: “El advenimiento de la sociedad post-industrial” de 1973 a las diversas publicaciones e intervenciones de quien posiblemente sea el autor más citado en la materia, el sociólogo español Manuel Castells.

3 enero 2023

Las monedas virtuales y los criptoactivos entran en el Código Penal

Términos como monedas virtuales y criptoactivos e incluso otros más exóticos como “ciberespacio” o “ciberpoblación1 formarán parte en breve de nuestro ordenamiento penal si, como es previsible, se acaba aprobando el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, para la transposición de directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado2.

19 noviembre 2020

Absolución por “ataque” de inyección SQL

El pasado 20 de enero, cuando España estaba al borde del inicio de la pandemia de la COVID-19, el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid dictó sentencia absolutoria por un “ataque” de inyección SQL, sobre la página de la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI), llevado a cabo por uno de sus antiguos alumnos. La acusación consideraba que los hechos eran constitutivos de los delitos de descubrimiento de secretos previsto en el artículo 197.2 del Código Penal y de acceso no autorizado de datos o programas informáticos, previsto y penado en el artículo 197.3 del Código Penal, por los que solicitaba una pena de 2 años de prisión y multa de 3.240 Euros.

29 julio 2019

El crimen perfecto, con bitcoins

“El único crimen perfecto no es aquel que queda sin resolver, sino el que se resuelve con un falso culpable.”
De la película “Los crímenes de Oxford” https://youtu.be/8yHM-KdEh-U?t=47

En efecto, no hay mejor crimen que aquel en que “el marrón” se lo come otro. Un crimen donde queda pendiente su autoría es una espada de Damocles que en cualquier momento puede caer sobre el verdadero culpable, pues como se indica en la película, “cualquier coartada contiene un elemento de falsedad que, con paciencia, es posible descubrir”. En cambio, si la responsabilidad criminal recae sobre otro es mucho más fácil sustraerse de forma definitiva a la acción de la Justicia.

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