Autor: Juan Aceituno Caballero
@jacecab_
“Una quinta doctrina que tiende a la disolución del Estado afirma que cada hombre particular tiene una propiedad absoluta en sus bienes, y de tal índole que excluye el derecho del soberano. Cada persona tiene, en efecto, una propiedad que excluye el derecho de cualquier otro súbdito, y la tiene solamente por el poder soberano sin cuya protección cualquier otro hombre tendría igual derecho a la misma. Pero si el derecho del soberano queda, así, excluido, no puede realizar la misión que le fue encomendada, a saber: la de defenderlos contra los enemigos exteriores y contra las injurias mutuas; en consecuencia, el Estado cesa de existir”
-Thomas Hobbes, Leviatán.
I. INTRODUCCIÓN
Como diferentes autores vinieron desarrollando durante la víspera a la entrada del nuevo milenio, la llegada de Internet supondría una verdadera transformación de las estructuras de organización formas de organización social. Podría citarse a este respecto desde la cuasi premonitoria –y desde luego meritoria, dada la fecha de publicación- predicción del sociólogo estadounidense Daniel Bell, quien ya introdujo la noción de la «sociedad de la información» en su libro: “El advenimiento de la sociedad post-industrial” de 1973 a las diversas publicaciones e intervenciones de quien posiblemente sea el autor más citado en la materia, el sociólogo español Manuel Castells.