26 marzo 2023

Bitcoin, el bien y el mal

¿Para qué quiero el dinero, si todo me sienta mal?
Recuerdo un tiempo en que cazar
No era malo, era necesidad.
¡Niño saca ya la recortá!
Que quedan muchos malos por matar

Roberto Iniesta Ojea / Juan Ignacio Anton Gonzalez
Todos me dicen1. Álbum: Agila2

Bíblicamente, el mal está destinado a la derrota y la destrucción. Las Escrituras señalan que todo el mal, sin excepción, finalmente será castigado y derrotado. Y nos dicen que hay un estándar final de bondad al que debemos aspirar3. Aunque pueda sonar a herejía, Bitcoin supone un hito histórico en ese caminar del hombre desde la barbarie a la bondad, aunque también podría interpretarse como una herramienta divina que ayude al hombre en su lucha contra el mal.

Cuando el hombre era una simple bestia más, no podía haber concepto de moral, del bien ni del mal. Ese discernimiento era algo que tenía vetado. Lo único que había era incentivos para hacer esto o aquello. Podríamos decir, siguiendo a Spinoza4, que lo bueno era lo que nos ayudaba a sobrevivir y favorece nuestra potencia de actuar y obrar, mientras que lo malo sería lo contrario. Bitcoin es algo que contribuirá a nuestra supervivencia y bienestar, tanto individual como colectivamente (como sociedad), pues, a diferencia del actual sistema monetario, alinea los incentivos en esa dirección. Desde esta perspectiva, Bitcoin es algo bueno.

13 noviembre 2022

Reflexiones sobre la elasticidad de la oferta monetaria y Bitcoin

…en efecto no hay nadie que actúe como banco central o reserva federal para ajustar la oferta monetaria a medida que crece la población de usuarios. Eso habría requerido que un tercero de confianza determinara el valor, porque no conozco una forma en que el software sepa el valor de las cosas en el mundo real. Si hubiera alguna forma inteligente, o si quisiéramos confiar en alguien que administrara activamente la oferta monetaria para vincularla a algo, las reglas podrían haber sido programadas para eso.”

Satoshi Nakamoto, 18 de febrero de 2009.

Se dice muy a menudo1 que la falta de elasticidad de la oferta de bitcoin es uno de los principales inconvenientes para que se convierta en dinero, entendiendo por tal aquello que es generalmente aceptado como medio de pago, dado que esta falta de elasticidad provoca una gran volatilidad, lo que dificulta enormemente, con carácter principal, la función de unidad de cuenta, que junto con la de preservación o depósito de valor y medio de intercambio o pago son las tres que, en mayor o menor medida, debe satisfacer cualquier cosa que aspire a ser dinero2.

Bitcoin supera cualquier concepción del dinero que el hombre haya conocido hasta el presente y seguramente va a cambiar la forma en que lo entendemos. Bitcoin nos anima a redescubrir el concepto y la institución del dinero, por lo que el debate sobre si bitcoin es o no dinero en su concepción actual creo que no presenta la trascendencia que a menudo se le atribuye.

29 octubre 2020

Análisis Reglamento MiCA 2. Obligaciones de los prestadores de servicios de criptoactivos

Índice

  1. Autorización para actuar como prestador de servicios de criptoactivos
    1. Requisitos para obtener la autorización
      1. Domicilio social en la Unión Europea
    2. Contenido de la solicitud de autorización
    3. Otras cuestiones del régimen de autorización
      1. Validez para toda la Unión Europea
      2. Tramitación de la solicitud
      3. Prestación de servicios en otros Estados Miembro
  2. Obligaciones para todos los prestadores de servicios en general
    1. Obligación de uso de la autorización
    2. Obligación de actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y la información a los clientes
    3. Requisitos prudenciales de fondos propios o póliza de seguro
    4. Requisitos organizativos y de documentación
      1. Miembros del órgano de administración
      2. Personas físicas que posean más del 20% del capital social o de los derechos de voto o ejerzan poder de control
      3. Certificado de antecedentes penales
      4. Empleados
      5. Políticas y medidas de seguridad del Reglamento
      6. Políticas y mecanismos derivados del Reglamento sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero
        1. Política de resiliencia o continuidad de negocio
        2. Mecanismos de control interno y gestión del riesgo
        3. Medidas para salvaguardar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información
      7. Almacenamiento de registros
      8. Abusos de mercado
    5. Sobre la custodia de criptoactivos y fondos de los clientes
    6. Procedimiento para las quejas de clientes
    7. Gestión de los conflictos de intereses
    8. Externalización de servicios
  3. Resumen de documentación con la que debe contar todo prestador de servicios de criptoactivos

En el artículo anterior expusimos que las principales figuras subjetivas que introduce la normativa son las de prestador de servicios y la emisor (issuer) del criptoactivos. En el presente apartado/artículo nos ocuparemos del régimen jurídico de la primera, atendiendo especialmente a las obligaciones que se imponen. Debemos diferenciar, en este sentido, entre obligaciones que, con carácter general, han de observar todos los prestadores de servicios, y obligaciones específicas en función de la actividad concreta a la que se dedique el prestador de servicios.

El reglamento dedica a esta figura el Título V (arts. 53 y ss) que contiene 4 capítulos: el primero se encuentra referido a la necesidad de contar con autorización y los requisitos para obtenerla, el segundo (arts. 59 y ss) se ocupa de las obligaciones que deben asumir la totalidad de prestadores de servicios, el tercero (arts. 67 y ss) de las condiciones particulares para los prestadores de algunos servicios específicos, y el cuarto (arts. 74 y ss) sobre la adquisición de prestadores de servicios. A continuación analizaremos cada uno de estos apartados centrándonos en primer lugar en los dos primeros capítulos.