No cabe duda de que Internet ha supuesto un cambio radical en la forma de comunicarnos y relacionarnos. Para una comunicación eficiente, tanto dentro como fuera de Internet, debemos contar con mecanismos para identificar correctamente a las partes de la comunicación. Esta necesidad da lugar a los signos distintivos que la cubren o satisfacen, tales como nombres y apellidos, razones sociales, marcas… Internet dio lugar al surgimiento de un nuevo signo distintivo para el entorno de la World Wide Web: Los nombres de dominio[1].
Cuando Mills, Postel y Mockapetris dieron origen al sistema de nombres de dominio[2] lo hicieron con el propósito de recordar más fácilmente los servidores conectados a Internet, usando nombres en vez de las numéricas direcciones IP. Desde luego, no estaba en su mente la creación de una nueva institución en materia identificativa.
Al abordar Bitcoin desde una perspectiva jurídica, a menudo nos centramos en cómo las regulaciones estatales afectan o pueden afectar a Bitcoin, y se deja un poco de lado las modificaciones que Bitcoin puede llegar a introducir en las actuales estructuras e instituciones jurídicas. Al igual que el sistema de nombres de dominio creó una nueva institución en materia identificativa, Bitcoin está llamado también a introducir cambios en nuestras instituciones jurídicas y ello al margen de que Satoshi tuviera o no en mente esos cambios. Probablemente, uno de los principales efectos de Bitcoin en materia institucional se refiere a la delimitación y protección del derecho de propiedad. Otras instituciones que pueden verse afectadas y que intentaré tratar en trabajos posteriores son la libertad de empresa (o más bien la falta de ella), así como la protección de los “activos” asociados a Bitcoin desde la configuración actual de nuestro sistema normativo.