La puesta a disposición de información de contacto a los consumidores se ha venido considerando requisito esencial para que éstos puedan ejercer sus derechos ante el comercio a través del cual hayan llevado a cabo una compra, pero había dudas sobre el alcance de los medios que deben ponerse a disposición de los usuarios, en particular sobre si es necesario indicar un número de teléfono y, por tanto, contratar una línea al efecto.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en su art. 10, sin mencionar el número de teléfono, establece que se debe indicar la “dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él [prestador de servicios de la sociedad de la información] una comunicación directa y efectiva”, lo que en ocasiones se ha entendido como el número de teléfono.