29 octubre 2020

Análisis Reglamento MiCA 2. Obligaciones de los prestadores de servicios de criptoactivos

Índice

  1. Autorización para actuar como prestador de servicios de criptoactivos
    1. Requisitos para obtener la autorización
      1. Domicilio social en la Unión Europea
    2. Contenido de la solicitud de autorización
    3. Otras cuestiones del régimen de autorización
      1. Validez para toda la Unión Europea
      2. Tramitación de la solicitud
      3. Prestación de servicios en otros Estados Miembro
  2. Obligaciones para todos los prestadores de servicios en general
    1. Obligación de uso de la autorización
    2. Obligación de actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y la información a los clientes
    3. Requisitos prudenciales de fondos propios o póliza de seguro
    4. Requisitos organizativos y de documentación
      1. Miembros del órgano de administración
      2. Personas físicas que posean más del 20% del capital social o de los derechos de voto o ejerzan poder de control
      3. Certificado de antecedentes penales
      4. Empleados
      5. Políticas y medidas de seguridad del Reglamento
      6. Políticas y mecanismos derivados del Reglamento sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero
        1. Política de resiliencia o continuidad de negocio
        2. Mecanismos de control interno y gestión del riesgo
        3. Medidas para salvaguardar la seguridad, integridad y confidencialidad de la información
      7. Almacenamiento de registros
      8. Abusos de mercado
    5. Sobre la custodia de criptoactivos y fondos de los clientes
    6. Procedimiento para las quejas de clientes
    7. Gestión de los conflictos de intereses
    8. Externalización de servicios
  3. Resumen de documentación con la que debe contar todo prestador de servicios de criptoactivos

En el artículo anterior expusimos que las principales figuras subjetivas que introduce la normativa son las de prestador de servicios y la emisor (issuer) del criptoactivos. En el presente apartado/artículo nos ocuparemos del régimen jurídico de la primera, atendiendo especialmente a las obligaciones que se imponen. Debemos diferenciar, en este sentido, entre obligaciones que, con carácter general, han de observar todos los prestadores de servicios, y obligaciones específicas en función de la actividad concreta a la que se dedique el prestador de servicios.

El reglamento dedica a esta figura el Título V (arts. 53 y ss) que contiene 4 capítulos: el primero se encuentra referido a la necesidad de contar con autorización y los requisitos para obtenerla, el segundo (arts. 59 y ss) se ocupa de las obligaciones que deben asumir la totalidad de prestadores de servicios, el tercero (arts. 67 y ss) de las condiciones particulares para los prestadores de algunos servicios específicos, y el cuarto (arts. 74 y ss) sobre la adquisición de prestadores de servicios. A continuación analizaremos cada uno de estos apartados centrándonos en primer lugar en los dos primeros capítulos.

9 julio 2020

A ver cómo nos lo montamos: a vueltas con las DAOs

RootedPanel celebrado en la #Rooted2020.

Desde sus orígenes, el hombre ha tenido que dar respuesta a la necesidad de organizarse en sociedad y repartirse tareas dentro de su comunidad. En la actualidad, entre el creciente intervencionismo de un Estado que ve como su autoridad peligra en la sociedad globalizada y el neofeudalismo al que pueden dar lugar las grandes corporaciones, las DAOs se antojan como posibles islas de empoderamiento del individuo, frente a las entidades públicas y privadas, y como un paso más en el proceso de evolución institucional. En el panel se analizan los retos, amenazas y posibilidades que ofrece esta forma de organizarse. Dirigido por Javier Maestre Rodríguez y con la participación de Cristina Carrascosa Cobos, Félix Moreno y Pablo Fernández Burgueño.

El PDF de la presentación puede consultarse aquí.

3 septiembre 2018

La responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación

Sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de la información se ha producido un gran debate que se ha centrado especialmente en aspectos relacionados con la propiedad intelectual y el derecho al honor intimidad y propia imagen, como se refleja en la excelente recopilación de casos estudiados por el profesor Peguera.

Entre los prestadores de servicios de la información podemos distinguir una categoría específica para los servicios de intermediación, como es el caso analizado, que ponen en contacto a usuarios que demandan unos servicios con las empresas que lo prestan de forma efectiva.

La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado sentencia que se ocupa de estas cuestiones en un caso que no está vinculado con la propiedad intelectual ni con el derecho al honor.

Según podemos leer en la resolución judicial, la demandante contrató a través de una página web un bono para montar a caballo en un centro hípico ajeno a la plataforma, pagando el precio de dicha actividad a la mercantil demandada y recibiendo un bono que habría de entregar a la empresa que regentaba el centro Hípico. Cuando se estaba desarrollando la actividad, se produjo una caída del caballo debida, según la demandante, a no estar bien amarradas las riendas a la silla, provocando unas lesiones por las que reclamaba una indemnización de 22.459,19 euros.