7 octubre 2015

Las consecuencias de la sentencia Schrems sobre el modelo “safe harbor” de protección de datos

La reciente Sentencia del TSJUE dictada en el caso Schrems y la nota de prensa que la precedió han dado lugar a un vivo debate. Aquí intentaremos desgranar el caso y apuntar las eventuales consecuencias prácticas que pudiera generar, especialmente a las empresas españolas.

En primer lugar, analicemos el conflicto. El Sr. Maximillian Schrems, ciudadano austriaco, basándose en las revelaciones realizadas en 2013 por el Sr. Edward Snowden en relación con las actividades de los servicios de información de Estados Unidos (en particular, la National Security Agency o «NSA»), sostenía que debía comprobarse, por parte del equivalente a la Agencia Española de Protección de Datos, si las empresas incluidas en el sistema denominado “safe harbor” (puerto seguro) de EE.UU. de manera efectiva satisfacían los requisitos que impone la normativa europea de protección de datos.

6 noviembre 2014

La Agencia española de Protección de datos publica su Memoria del año 2013

La Agencia española de protección de datos ha publicado su Memoria del año 2013, donde recoge las actuaciones más relevantes realizadas por la  institución, dedicando un espacio destacado a los retos actuales y futuros.

En la nota informativa que acompaña a la memoria se destaca que los ciudadanos y organizaciones son cada vez más conscientes de las garantías que pueden exigir o deben cumplir, como prueba el hecho de que las solicitudes de cancelación de datos crece respecto a 2012.

El sector en el que se ha declarado un mayor volumen de sanciones ha sido el de las telecomunicaciones, seguido del suministro y comercialización de agua y energía, y las entidades financieras.
En la Memoria pueden encontrarse referencias a algunos casos concretos como, por ejemplo, el que afecta a la cancelación de antecedentes policiales, en el que un ciudadano solicitó la cancelación de antecedentes policiales y le fue denegada, genéricamente, invocando la aplicación de los artículos 22 y 23 de la LOPD. La tutela solicitada ante la Agencia estima la reclamación requiriendo que se especifiquen las razones de la denegación atendiendo a las circunstancias del caso planteado. El expediente fue tramitado con el nº TD/01326/2013 y acabó ordenando a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA (COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA JUDICIAL. SECRETARÍA GENERAL) que remitiera al reclamante certificación en la que haga constar que ha atendido el acceso solicitado, o deniegue fundada y motivadamente dicho acceso, advirtiendo de que se puede incurrir en su defecto en una de las infracciones previstas en el artículo 44 de la LOPD.