22 noviembre 2019

Nombres de dominio con contenido pornográfico e infracción al honor

Registrar un dominio con nombre ajeno y redirigirlo a una página porno no supone infracción al honor.

Esta es la consecuencia que se extrae de la Sentencia nº 332/2018, de fecha 28 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en un curioso caso de nombres de dominio. El conflicto enfrentaba a dos empresas competidoras en el mercado de servicios médicos y una de ellas registró el nombre de la otra bajo .com (era el mismo nombre que usaba la empresa pero bajo el .es) para redirigir el dominio a una popular página de contenido pornográfico: www.pornhub.com.

31 julio 2015

Los movimientos sociales también tienen derecho al nombre

Desde que surgió el 15-M hemos asistido a un desfile de siglas, eslóganes, nombres y “marcas” que, por momentos, nos recordaban la profusión de partidos que participaron en los albores de nuestra todavía joven democracia. Pero ahora no son solo los partidos los agentes del cambio político, incluso podríamos decir que ni siquiera son los principales agentes de los cambios a los que estamos asistiendo. Es cierto que, tarde o temprano y de una forma u otra, hay que pasar por esta institución, pero adquieren ya un mayor marcado carácter instrumental, respecto de las bases y movimientos sociales a los que pretende representar o simplemente ayudar a canalizar sus inquietudes, a resolver sus problemas.

Este cúmulo de iniciativas, partidos, asociaciones y movimientos sociales, que en ocasiones podríamos calificar de atípicos en nuestro sistema institucional, no ha sido ajeno a conflictos de carácter identitario, conflictos que se han desarrollado en diversos ámbitos y escenarios, como los que afectan a Podemos (1 y 2).

Una de estas batallas está siendo la protagonizada por un movimiento que constituyó una clara herramienta de confluencia hacia el denominado 15-M: DEMOCRACIA REAL YA.

21 enero 2015

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada sobre keywords. Caso masaltos

La empresa española MASALTOS sigue con su cruzada frente a Google para evitar la utilización de su marca como Keyword en el sistema publicitario Adwords de Google.

Recientemente, se ha conocido que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso sobre la legalidad del uso de marcas ajenas como keywords o palabras clave en los enlaces patrocinados de los motores de búsqueda como Google.

MASALTOS ya ha obtenido a su favor varias resoluciones sobre esta utlización que se está haciendo de su marca. Entre ellas, cabe destacar la Sentencia de Audiencia Provincial de Granada núm. 67/2014 de 14 marzo que sigue la misma línea que la sentencia dictada en el caso NOVASAN, en el sentido de no resultar de aplicación el principio de especialidad en este tipo de conflictos, cuando los signos en disputa son coincidentes, al afirmar, en relación con la aplicación del art. 34.2 de la Ley de Marcas, que “como señala la STS de 2 de noviembre de 2011, en las violaciones e infracciones a las marcas que contempla el artículo 34.2 no rige el principio de la especialidad (los productos designados por los signos en conflicto no tienen que ser similares) y no se requiere el riesgo de confusión (pues cabe que el uso ilícito pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo), pero sí es necesario que los signos sean idénticos o semejantes pues, como añade la STS de 14 de mayo de 2012, el concepto comunitario de riesgo de confusión comprende el riesgo de asociación ( art. 4.1.b de la Directiva 89/104/CEE), es decir, “la suposición equivocada de que el producto procede de empresas que, si bien son diferentes, pertenecen a una misma estructura u organización global, o están vinculadas por algún tipo de concierto jurídico o económico”.

Habrá que estar pendiente del pronunciamiento del Tribunal Supremo que sentará doctrina al respecto.

Actualización 10/3/2016. Sentencias del Tribunal Supremo en los casos de MASALTOS:

STS de 26/02/2016

STS de 19/02/2016 

Comentario de Paz Martín (Herrero y Asociados)

10 diciembre 2014

Teoría General de los signos distintivos

Ya en el año 2001, en el libro “El Derecho al Nombre de Dominio” y en este artículo planteaba, con ocasión del análisis jurídico de los nombres de dominio, la conveniencia de trabajar en el estudio de una teoría general de los signos distintivos, que integrara los diferentes elementos individualizadores y distintivos de trascendencia jurídica a que da lugar la actividad humana.

En esta ocasión, el Dr. Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba se ocupa extensamente de esta cuestión en un interesante trabajo titulado “TEORÍA GENERAL DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS”, publicado en la Revista La Propiedad Inmaterial n.º 18, Universidad Externado de Colombia, noviembre de 2014, pp. 191-219.

En su artículo, el autor destaca cómo no se ha encontrado en la doctrina revisada un estudio sistemático del universo de los signos distintivos. Por el contrario, abundan estudios especializados en signos como las marcas, los nombres de dominio, el nombre comercial, los sellos de garantía, las indicaciones geográficas, etc. No obstante, destaca el Dr. Riofrío, se echa en falta una teoría general sobre los signos distintivos que determine qué es lo propio del género, y qué pertenece a la especie.

Así las cosas, en esta investigación el autor nos propone dos objetivos: (i) determinar cuál es el conjunto de signos distintivos que interesa al derecho, y, (ii) señalar cuáles son los principios generales de todos los signos. Abordaremos estos temas en su orden.

El texto completo, publicado bajo licencia Creative Commons Attribution 3.0 en la web de la revista, puede consultarse también aquí.