El pasado 20 de enero, cuando España estaba al borde del inicio de la pandemia de la COVID-19, el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid dictó sentencia absolutoria por un “ataque” de inyección SQL, sobre la página de la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI), llevado a cabo por uno de sus antiguos alumnos. La acusación consideraba que los hechos eran constitutivos de los delitos de descubrimiento de secretos previsto en el artículo 197.2 del Código Penal y de acceso no autorizado de datos o programas informáticos, previsto y penado en el artículo 197.3 del Código Penal, por los que solicitaba una pena de 2 años de prisión y multa de 3.240 Euros.
Mordazas en lugar de mascarillas
Desde la gerencia de diversos centros hospitalarios se está “advirtiendo” sobre la difusión de información relacionada con el COVID-19, echando mano de forma claramente improcedente de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Dichas advertencias varían en su redacción, pero tienen en común el hecho de utilizar la normativa sobre protección de datos como excusa para tratar de impedir la difusión de información relativa, no a los pacientes o profesionales concretos y sus datos personales, sino a las condiciones en que se están prestando los servicios sanitarios.
El testamento digital
Entrevista en ONDA CERO, para el programa Valencia en la Onda, hablando sobre el testamento digital.
Google Spain condenada por intromisión ilegítima al usar de forma ilícita la imagen de una persona
En los procedimientos seguidos contra Google por el tratamiento y uso que hace de los datos de los usuarios, la multinacional norteamericana siempre ha mantenido que quien debe soportar la carga del procedimiento es Google Inc., con sede en Estados Unidos, defendiendo, en ocasiones hasta de forma numantina, que las diferentes sucursales que tiene a lo largo y ancho del mundo, como Google Spain, no tienen que responder ante las autoridades nacionales de los territorios correspondientes.
En este caso se discutía la responsabilidad de Google Spain por el tratamiento y publicación inconsentida de la imagen de una persona, cuya fotografía fue usada para crear un perfil falso en blogspot.com. Por ello, en el año 2009 se inició un proceso de tutela de derechos ante la Agencia de Protección de Datos contra Google Spain, S.L. que concluyó con una resolución instando a dicha entidad a que adoptara las medidas necesarias para que los datos del reclamante dejaran de publicarse.